Brasil condenado en la Corte Interamericana

Jueves, 16 de diciembre, 2010 - AÑO 11 - Nro.3838

DDHH. La ley de amnistía a militares no tiene "efectos jurídicos"

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Brasil por graves abusos perpetrados durante la dictadura militar (1964-1985) y declaró sin "efectos jurídicos" la ley de amnistía.

San José | AFP
Brasil. Jueces afirmaron que ha incumplido la obligación de adecuar su derecho a normas de la Convención.

Brasil. Jueces afirmaron que ha incumplido la obligación de adecuar su derecho a normas de la Convención.
"El Estado es responsable por la desaparición forzada y, por lo tanto, de la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal" de 61 personas, víctimas de operaciones del ejército contra lo que se denominó la guerrilla de Araguaia, entre los años 1972 y 1975, dispuso la Corte en su sentencia.
El tribunal, con sede en San José, también dijo en su sentencia que las normas de la Ley de Amnistía brasileña que impiden investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos "son incompatibles con la Convención Americana" de Derechos Humanos y "carecen de efectos jurídicos".
Tales disposiciones "no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana ocurridos en Brasil", dictaminó la Corte.
Los jueces afirmaron que el Estado brasileño ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a las normas de la Convención, pues esta ley que fue dictada por la dictadura en 1979 se ha mantenido vigente en los gobiernos democráticos posteriores.
En mayo pasado, el Supremo Tribunal Federal de Brasil descartó abrir una investigación sobre el caso de la guerrilla de Araguaia, invocando la vigencia de la amnistía.
Las violaciones a los derechos humanos reconocidas por la Corte no sólo se refieren a la desaparición de opositores, sino también a la falta de garantías judiciales para la posterior investigación de los hechos y la sanción de los responsables.
Asimismo, la Corte reconoció que los familiares de las víctimas no han sido atendidos en sus reclamos de justicia y, por el contrario, sufrieron diferentes formas de persecución.
La sentencia ordena al Estado brasileño "conducir eficazmente, ante la jurisdicción ordinaria, la investigación penal de los hechos", determinar responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones que la ley contemple.
También dispone determinar el paradero de los desaparecidos, brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas y publicar la sentencia en medios de comunicación, entre otros aspectos.
Para los familiares directos y no directos de las víctimas, la Corte fijó además una serie de reparaciones económicas que ascienden a poco más de 2,5 millones de dólares.
Para 42 familiares directos fijó una indemnización por daños morales de 45.000 dólares para cada uno; y a 28 familiares no directos una suma de 15.000 dólares para cada uno.
También ordena pagar a los 70 familiares de las víctimas una suma adicional de 3.000 dólares a cada uno, en concepto de tratamientos médicos o psicológicos.

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